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Patronato se opone a las Sociedades Anónimas Deportivas

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El Presidente de Patronato, Dante Molina, manifestó que el club se opone a las Sociedades Anónimas luego de conocerse el DNU que habilita a las instituciones

El presidente de Patronato, Dante Molina, manifestó que el Club de Paraná se opone a las Sociedades Anónimas Deportivas, luego de que el Gobierno nacional incluyera en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) la modificación de la Ley de Sociedades que les permite a las instituciones deportivas convertirse en SAD. 

«Modificación de la ley de sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran», dice el punto 27 de las 30 reformas que anunció el presidente Javier Milei en cadena nacional.

«No es el formato que queremos para nuestro club, Los clubes son de los socios y ellos tienen que tener la decisión. Y comercializarlos de esta manera extrema no es el espíritu que tienen nuestro clubes en Argentina», dijo el presidente del club Rojinegro que disputa la Primera Nacional del fútbol argentino. «Nos oponemos y vamos a mantener esa postura», enfatizó el dirigente en diálogo con Ahora.

«NOS OPONEMOS Y VAMOS A MANTENER ESA POSTURA», DIJO DANTE MOLINA.

El flamante presidente dijo que para tomar la decisión de ser una Sociedad Anómica y comercializar una actividad se debe realizar «una modificación del estatuto a través de una asamblea».

En el artículo 334 del DNU se modifica la ley de deportes y se establece a quiénes «se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física», menciona Télam.

En primer lugar, se menciona a «las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis».

En segundo lugar, se menciona a las «personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley”.

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