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El miércoles se inicia el juicio por contaminación de la firma Mocarbel de Aldea Brasilera
La presidenta del Tribunal Oral Federal de Paraná, doctora Liliana Graciela Carnero, no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de Jorge Elías Mocarbel, vinculado a una fábrica conocida como Mocarbel SRL, ubicada en el kilómetro 20,5 de la Ruta Nacional N° 11 en Aldea Brasilera (Departamento Diamante), y que se dedica al procesamiento de subproductos bovinos de los cuales obtiene grasa bovina, harina de carne y jabones.
En consecuencia, este miércoles se iniciará el juicio oral y público contra Jorge Elías Mocarbel por supuesta infracción al Artículo 55° de la Ley N° 24.051, que reza textualmente: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el Artículo 200° del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
La defensora pública coadyuvante, Noelia Quiroga, había solicita la suspensión del juicio a prueba en favor de su defendido Jorge Elías Mocarbel, quien expresó estar interesando en la reconducción de la audiencia de debate que se había fijado en su momento.
Como argumento, ella sostuvo que su asistido reúne los requisitos legales para acceder al beneficio planteado y tuvo en cuenta que, en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, el hecho imputado a Mocarbel, se encuadra en el Artículo 55° de la Ley N° 24.051.
Además, destacó que su defendido es una persona organizada familiarmente, con
esposa y tres hijos menores de edad, y que una eventual condena provocaría una desocialización en el nombrado e intentó hacer valer la evaluación de la
aplicación de una pena de ejecución condicional.
Por su parte, el fiscal general, José Ignacio Candioti, si bien reconoce que existe el argumento del mínimo de la pena aplicable, argumentó que corresponde evaluar ciertas cuestiones relativas a las características de los hechos y la entidad de la afectación al bien jurídico protegido, además de atender a razones de política criminal. Por eso señaló su oposición a la concesión del beneficio (suspensión del juicio a prueba), resaltando que la doctrina y jurisprudencia son contestes en el carácter vinculante para el tribunal.
Además, recordó que el conflicto penal suscitado tiene magnitud suficiente para ser
resuelto en juicio oral y público, cuyas resultas determinarán la culpabilidad o
inocencia del nombrado.
Y destacó la importancia del bien jurídico protegido, esto es, la salud de los habitantes y el ambiente, cuyo derecho de goce tiene raigambre constitucional (en referencia al Artículo 41° de la Carta Magna).
Para reforzar su ingeniería jurídica, Candioti trajo a escenario la Ley 25.765 (conocida como Ley General del Ambiente), por la cual el Estado terminó de delinear su política ambiental, fomentando la preservación de los sistemas ecológicos, la conservación de la diversidad biológica, la prevención de efectos nocivos o peligrosos al ambiente, entre otros tópicos.
Y argumentó que “el compromiso del Estado Nacional en la tutela del medio ambiente constituye una obligación primordial no sólo de cara a la sociedad actual, sino, para garantizar el aprovechamiento del ambiente de las futuras generaciones”.
Reiteró que la empresa Mocarbel SRL, que tenía como representante al imputado, no habría brindado un tratamiento adecuado a los residuos generados en el marco de la actividad que desplegaba, lo que habría ocasionado un perjuicio al ambiente, lográndose constatar que tales despojos eran arrojados hacia las aguas del Arroyito Salto, el cual desembocaba directamente hacia el Río Salto, y éste a su vez, en el Río Paraná.
Para la magistrada Carnero, “la apreciación fiscal no es una subjetivación infundada sino que, por el contrario, se funda en circunstancias objetivas y razonables, encontrándose en juego el reconocimiento del medio ambiente como bien jurídico del que depende no sólo el desarrollo económico, sino el bienestar y la salud de la ciudadanía, tratándose en el caso, de presuntos residuos contaminantes en aguas de un arroyo”.
El ambiente -como bien jurídico-, pertenece a todos los ciudadanos y, en consecuencia, el Estado tiene la obligación de protegerlo y conservarlo y, de corresponder, restaurarlo en caso de que se produzcan daños, ya que su perjuicio afecta a la sociedad en su conjunto, razonó.
“En consecuencia, la política criminal esbozada por el Ministerio Público Fiscal comprende la imperiosa necesidad de resguardar el medio ambiente a través de los distintos medios posibles entre los que se encuentra el derecho penal y por ello, la oposición fiscal aparece como razonable al entender que, solamente a través de un debate oral y público podrá resolverse, en definitiva, una cuestión tan trascendente”.
En consecuencia, resolvió “no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de Jorge Elías Mocarbel”. Y el juicio oral y público en principio se iniciará este miércoles en los Tribunales Federales de Paraná.
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