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Movilidad jubilatoria: queda suspendida hasta fin de año y los aumentos serán por decreto
El Gobierno buscará prorrogar hasta el 31 de diciembre la suspensión de la movilidad jubilatoria, y a cambio otorgar aumentos por decreto. Para eso, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados. En la ley de solidaridad que aprobó el Congreso el año pasado se establecía que para junio de este año los legisladores debían tener lista una nueva fórmula. Sin embargo, el Gobierno considera que, en el contexto de la pandemia y la volatilidad económica, “resulta absolutamente imposible” construir una movilidad “seria”, dado que las variables económicas que se utilizan en el mundo para este cálculo, las ecuaciones sufren “grandes distorsiones”.
El proyecto de ley, firmado por el Presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, deberá ser analizado por un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Previsión Social de la Cámara Baja. Juntos Por el Cambio anticipó que votará en contra. Por el contrario, el diputado Luis Petri presentó un proyecto para derogar el congelamiento de la movilidad que había sido establecido en diciembre pasado para el primer semestre de este año, y que explica por qué los aumentos de marzo y junio se dieron por decreto.
Considera que de esta manera se convalida un “ultraje al bolsillo” de los jubilados, pese a que los primeros dos años -entre 2017 y 2019- en los que rigió la ley impulsada por el macrismo los jubilados perdieron 20 por ciento de poder adquisitivo. En tanto, ya se encuentra conformada la comisión mixta de funcionarios y legisladores que trabajará en la futura fórmula, que reemplazará a la actual, publicó el diario Página/12.
La comisión emitió un dictamen recomendándole al gobierno y al Congreso prorrogar el artículo 55 de la ley de solidaridad (referido a las facultades del Poder Ejecutivo para otorgar los aumentos por decreto) y el 56, sobre la modificación de la ley. El Ministerio de Economía, que conforma la comisión mixta, explicó por qué “no es factible” volver a aplicar la fórmula anterior.
El proyecto de ley explica que debe existir una movilidad automática, porque así lo establece el Artículo 14° bis de la Constitución. Pero también dice que un esquema de movilidad debe cumplir con dos objetivos: garantizar estabilidad de los haberes y que sea sostenible con los recursos fiscales. Para el primer objetivo, en el mundo se utilizan para la actualización variables como la inflación, los salarios o la recaudación. “Estos parámetros se vieron severamente afectados por la pandemia”, dice el proyecto. Y anticipa que es “científicamente imposible” determinar cómo va a evolucionar la pandemia y su consecuente impacto en la economía. En caso de aprobarse la ley, las subas se atenderán “prioritariamente a los beneficiarios que perciban menores ingresos”. Así fue como se hizo en marzo con la suma fija.
Sobre la inflación, el texto establece que “la tasa de inflación mensual frente a esta coyuntura de restricciones pierde parte de su capacidad informativa sobre una canasta de consumo cuya composición se ve severamente alterada”. Sobre los salarios, explica que sólo en marzo el nivel de empleo registrado del sector privado tuvo la mayor reducción mensual desde el año 2002. La variación salarial, medida por el Ripte, “se encontrará fuertemente afectada por la disminución de las remuneraciones imponibles, producto de los acuerdos que posibilitaron la suspensión de trabajadores”. En cuanto a la recaudación, “los recursos tributarios que recauda la AFIP” cayeron en marzo y la baja se “pronuncia fuertemente” en abril, con una variación mensual negativa del 23,4 por ciento. También el Gobierno dispuso como una de sus medidas para paliar la situación de las empresas postergar el pago del impuesto a las contribuciones patronales, que financia directamente a la Anses.
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