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Hasta el 31 de agosto la presencialidad será con un aforo máximo del 70% en la Administración Pública
Así lo dispuso el gobierno provincial con el Decreto Nº 2142 que prorroga lo dispuesto en el Nº 1775.
A través del Decreto Nº 2142, con fecha 9 de agosto, el gobierno provincial dispone que se extenderá hasta el 31 de agosto la asistencia del personal con prestación de servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada a sus lugares de trabajo con un aforo máximo del 70 por ciento, debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y la rotación de las mismas.
La medida se fundamenta en la necesidad de “extremar las medidas urgentes y precautorias con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario”, y precisa que con su aplicación se pretende preservar la salud pública.
Las disposiciones que se prorrogan
El Decreto Nº 2142, estableció la presencialidad de las y los agentes de todas las jurisdicciones en la Administración Pública Provincial Centralizada con un aforo máximo del 70 por ciento, y exceptúa al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme la organización y convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el Presidente del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia efectúen en su jurisdicción, como así también al personal declarado esencial y/o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
Asimismo, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada de 60 años o mayores y a las que posean factores de riesgo.
La dispensa concedida y la no presencialidad del personal alcanzado, se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
También, se dispone que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.
En el decreto de faculta a los ministros Secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos de trabajo a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
Por último, se invita a las autoridades máximas del Poder Judicial de la provincia, Poder Legislativo, a los presidentes Municipales y Comunales, a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado y a los organismos nacionales con asiento en la ciudad de Paraná, a adoptar medidas análogas.
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