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Denunciaron a dos consejeros de la Magistratura por presunta violación de los deberes de funcionario público, usurpación y abuso de autoridad
Un postulante para ocupar el cargo de juez en el Juzgado Civil y Comercial de San Salvador, denunció a dos consejeros de la Magistratura de la provincia por supuesta violación de los deberes de funcionario público, usurpación y abuso de autoridad. La acusación formal fue presentada este miércoles -según se informó a ANÁLISIS DIGITAL-, y está vinculada a un concurso para ocupar la titularidad del Juzgado Civil y Comercial con competencia Laboral de San Salvador. El postulante Juan José Marcolini sacó el mejor puntaje en la prueba de oposición escrita y oral, pero obtuvo la peor calificación en la entrevista posterior. Marcolini no sabe a qué se debe su bajo puntaje en esa última instancia, pero advierte en un escrito que en otros concursos que realizó, ocurrió lo mismo. En ese contexto, el postulante quiere saber cómo los consejeros Gladys Mabel Pedrero y Antonio Humberto Hernán Fumaneri están ocupando esos cargos; requirió conocer la documentación que respalde la legalidad de sus funciones; y apuntó contra el presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), Martín Uranga, por la responsabilidad que le compete en la toma de juramento.De ANÁLISIS DIGITAL
El postulante Marcolini no entiende por qué viene obteniendo en los concursos para ocupar juzgados el mejor puntaje de los exámenes pero el peor en las entrevistas. Sostiene que esa situación se repitió varias veces y ahora, luego de concursar para ocupar el Juzgado Civil y Comercial con competencia Laboral de San Salvador, quiere que le den explicaciones. Asimismo, en una denuncia formal presentada este miércoles, el postulante reclamó conocer cómo dos consejeros accedieron a serlo y que se le muestre la documentación que respalda la legalidad de sus funciones.
La denuncia fue interpuesta por los presuntos delitos de violación de los deberes de funcionario público, usurpación y abuso de autoridad; y/o el delito que se determine configurado en la investigación a practicar, y es en contra de dos consejeros: Gladys Mabel Pedrero y Antonio Humberto Hernán Fumaneri.
Qué pasó
El postulante se inscribió en el concurso 163 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, por el cual se concursaba el Juzgado Civil y Comercial con competencia Laboral de San Salvador. Luego de cumplir las etapas de evaluación de antecedentes y prueba de oposición escrita y oral, Marcolini quedó en el primer lugar con 61 puntos.
Sin embargo, Marcolini encontró la traba en la entrevista, cuando se lo calificó “desfavorablemente con un puntaje de 10,77 -el más bajo de todos los concursantes- colocándome en 2º lugar y con una diferencia 0,59 del primer lugar”, relató el postulante y agregó: “Ya con anterioridad a mi intervención en el referido concurso, participe de los concursos Nº 136, 137, 140, 143, 144 y 145 en los cuales -también- obtuve en la etapa del Art. 24 ‘entrevista’ la calificación más baja 12,50”.
“Desconozco los motivos por los cuales se me descalifica en forma desfavorable, lo que me produce un agravio irreparable, excluyéndome y sin razón valedera, de la posibilidad de acceder al cargo de magistrado, aun acreditando solvencia e idoneidad técnica y científica en las etapas previas a la Entrevista Personal del Art. 24”, advirtió Marcolini en la denuncia.
El 14 de junio de este año, el postulante interpuso una Acción de Amparo Informativo o Habeas Data Impropio, a fin de que se “ordene a que el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, me exhiba, entregue y acredite fehacientemente y con relación a los consejeros Gladys Mabel Pedrero como representante de los empleados del Poder Judicial de Entre Ríos: el acta de la convocatoria realizada en Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) en circunstancia de ser elegida la nombrada, documentación vinculada al acto de sufragio dónde deberá constar los postulantes a ser elegidos para el cargo de consejero, padrón eleccionario, cantidad de votantes, y resultado del sufragio.- Todo ello con relación a cada periodo en los que ha participado la nombrada Pedrero como consejera”. Lo mismo pretendió conocer sobre el consejero Antonio Humberto Hernán Fumaneri: “Se me acredite el registro abierto a los efectos para la ulterior convocatoria a elección de la sociedad civil a la que pertenece, constancia de la personería jurídica de la misma, acta de convocatoria a elecciones, documentación vinculada al acto de sufragio dónde deberá constar los postulantes a ser elegidos para el cargo de Consejero, padrón eleccionario, cantidad de votantes, y resultado del sufragio.- Todo ello con relación a cada periodo en los que ha participado el nombrado Fumaneri como consejero, medida que fue rechazada por no ser el estado demandado el legitimado pasivo para exhibirme la documentación pretendida”.
Legislación
En la presentación realizada este miércoles por la mañana se menciona que la ley 9.996 de creación del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y que regula su funcionamiento se establecen los mecanismos de selección. “La información pedida pretendida omitida y no entregada por el Consejo de la Magistratura pese a un formal requerimiento, tiene que obrar en el Consejo: esos cumplimientos legales dispuestos normativamente, tienen que haber sido ‘acreditados de modo fehaciente’ ante el organismo estatal por parte de los consejeros con antelación a la asunción, siendo ésos cumplimientos el antecedente inmediato para estar ellos -Pedrero y Fumaneri – legitimados para que se les tome el juramento de rigor, y a la postre actuar así con investidura legal y formal”.
Asimismo se indicó que “la conducta de los consejeros Pedrero y Fumaneri se encontraría incursa en los ilícitos penales de ‘Usurpación de Autoridad’ (Art. 246 C. Penal) y la de las autoridades del CMER en la persona de su presidente Martín Uranga, en la de “Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de los Funcionarios Públicos y/o Incumplimiento de Funcionario Público, respectivamente”.
Se precisó además que “los referidos consejeros tienen cumplidos: Fumaneri dos mandatos (2) y la consejero Pedrero uno más como suplente, o sea tres (3) mandatos, conforme surge de la respuesta por escrito que oportunamente se me brindara por el CMER, fechada 9 de junio de 2017, siendo que la ley 9.666 establece que solamente podrán permanecer en el cargo por dos mandatos sean o no consecutivos”.
“Sumado a ello, no han sido votados ni elegidos en sus estamentos, por lo que se configuraría una Usurpación de cargos, con el agravante que -entiendo- el presidente del CMER le ha tomado juramento sin cumplir con los recaudos indicados, habiendo dicha autoridad incurrido en el ilícito de Abuso de autoridad (Art. 248 y 253 del C.P.). No hablamos aquí de cualquier organismo del Estado, sino aquel que tiene por fin elegir las ternas para ocupar los cargos en la Magistratura de la Provincia”, se remarcó en el escrito.
En tanto el denunciante subrayó que “la conducta de Pedrero y Fumaneri se encuentra incursa en el ilícito penal de usurpación de título, atento no ‘existe el nombramiento y votación eleccionaria’ en el ámbito de sus estamentos (Art. 2 inc. e y f ley 9666) para que se los legitime para actuar como consejeros, estando así ‘ejerciendo funciones públicas’ conforme el inc. 1 del Art. 246 sin dicho antecedente”.
La responsabilidad del presidente del CMER
“Este recaudo no cumplido y omitido por los consejeros es el que lo hace pasible al presidente del CMER del delito de abuso de autoridad al ‘dictar la resolución de asunción para el cargo en el periodo 2016/2018’ -fecha de esta resolución que desconozco- y la ‘toma de juramento’ el día 1 de agosto de 2016 y que se formalizó bajo Acta N° 28 del CMER -el tercer mandato de Pedrero y dos de Fumaneri sin haber sido elegidos- en violación a la ley, en violación al Art. 2 inc. e y f y Art. 5 de la ley 9.666 que establece expresamente que tienen que ser votados y elegidos en sus respectivos estamentos y durar solo dos años y/o el de incumplimiento de deberes de funcionario público, en cuanto como Presidente del Consejo debe velar por la legalidad de sus actos y la correcta conformación del mismo de acuerdo a la normativa vigente. Es a él a quien le corresponde verificar que los consejeros reúnan los requisitos necesarios para ejercer la función para la cual son ‘elegidos’ previo al juramento de ley”, asentó el denunciante.
“Este ‘ejercicio del cargo de los denunciados consejeros’ tiene la particularidad que es un delito continuado, que se comete en cada intervención que hacen actualmente en el ámbito del CMER, encontrándose actualmente ambos en ejercicio”, alertó por último.
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