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Declaran inconstitucional la recomendación de prisiones domiciliarias

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Un juez porteño consideró que la sugerencia de la Cámara de Casación vulnera la independencia judicial. El argumento es el derecho de los magistrados de resolver qué hacer con el condenado según las características de cada caso.

Después de la presentación de una asociación civil fundada para «defender los derechos de las de víctimas de delitos», un juez en lo criminal y correccional porteño declaró inconstitucional una acordada de un tribunal de alzada que, en medio de la pandemia de coronavirus , recomendaba a los magistrados «extremar los recaudos para ayudar a la pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo» de contagio de Covid-19.

En un fallo firmado este sábado, el juez Jorge de Santo hizo lugar al recurso de amparo presentado por la ONG Usina de Justicia y declaró inconstitucional la acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional porteña del 23 de abril.

La decisión del juez De Santo se da en medio de las polémicas y protestas por la liberación de presos de distintas cárceles federales y provinciales en medio de la pandemia del coronavirus. «Debe primar la independencia de los jueces», sostuvo el magistrado en su fallo.

El recurso de amparo presentado por Usina de Justicia fue firmado por el abogado Fernando Soto. En el escrito, el letrado argumentó que la acordada cuestionada «violenta los principios más elementales de las estructuras y estamentos procesales, por afectar los derechos a la independencia judicial y el principio de debido proceso penal, entre otras garantías y derechos constitucionales».

Además, según los promotores del recurso, la Acordada «lesiona el derecho de cada una de las víctimas de los delitos de ser escuchadas con anterioridad a decidir, incluso en forma genérica, la concesión de libertades y prisiones domiciliarias».

Según el amparo, «los derechos de las víctimas fueron completamente desconocidos».

En su fallo, el juez De Santo sostuvo: «tampoco puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso».

«Por ello, más allá que nos encontramos ante una situación social y mundial compleja, no resulta posible aceptar una recomendación genérica para todo el universo de jueces y casos», consideró el magistrado que declaró la inconstitucionalidad.

«La independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior».

Para finalizar, explicó: «El principio del juez natural y que cada juez debe resolver conforme al caso a estudio y en cuyo legajo interviene, ha sido plasmado reiteradamente en las distintas presentaciones de hábeas corpus donde se ha dicho que un juez de hábeas no tiene facultades para resolver respecto de una excarcelación, cómputo de pena, entre otros más y que ello debe ser solicitado indefectiblemente ante el juez de origen».

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La empresa José Cartellone C.C. S.A. informa que con motivo del proceso de construcción que lleva adelante la firma en la ejecución de la autovía Ruta Nacional Nº18, a partir del próximo 02 de agosto de 2023, se establece como nueva fecha en la que se procederá al cierre total del acceso a Viale por Av. Pte. Perón.
La duración de la restricción será de aproximadamente 60 días, debiendo utilizarse por dicho período las vías alternativas de ingreso por calle Rocamora; por Ruta Nacional Nº18 ingresando por Av. Pte. Alfonsín o por Ruta Provincial Nº32 y acceso por Pte. Illia.
Por este motivo se pide a quienes transiten por la zona hacerlo con precaución y a baja velocidad.
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